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Código Fiscal Artículo 161 bis 13 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 161 bis 13.

Tratándose de automóviles de fabricación nacional o importados,

destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

a) El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la siguiente:

 

Años de antigüedad

 

Factor de depreciación

 

1

 

0.850

 

2

 

0.725

 

3

 

0.600

 

4

 

0.500

 

5

 

0.400

 

6

 

0.300

 

7

 

0.225

 

8

 

0.150

 

9 y siguientes

 

0.075

 

 

b) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 BIS 1 de este Código; al resultado se le aplicará la tarifa a que hace referencia el artículo 161 BIS 5, fracción I de este Capítulo.

Para efectos de la depreciación y actualización a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.



Ciudad de México Artículo 161 bis 13 Código Fiscal
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